domingo, 26 de junio de 2016

DECRETO 170



Normativa

La Implementación del Decreto Supremo Nº 170/2009 es el proceso a través del cual se dará cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 20.201/2007 respecto de la evaluación diagnóstica integral de aquellos estudiantes que presentan NEE de carácter transitoria, que reúnan las condiciones para participar en un Programa de Integración Escolar y que accedan a la subvención de necesidades educativas especiales de carácter transitorio; y respecto de la evaluación diagnóstica integral de los estudiantes con NEE de carácter permanente que accedan al Incremento de la subvención especial diferencial.
Análisis crítico de discurso del Decreto 170 de Subvención Diferenciada para Necesidades Educativas Especiales: El diagnóstico como herramienta de gestión.

El Decreto 170, derivación del modelo de subvención a la demanda implantado en Chile bajo la Dictadura, subvenciona a privados que administran escuelas y tiene como objetivo mejorar las condiciones de integración escolar de los niños y niñas chilenos que presentan "necesidades especiales". Para postular a estos fondos, las escuelas necesitan el diagnóstico de expertos que corroboren la existencia del problema a través de herramientas que brinden validez, confiabilidad y consistencia. Utilizando una metodología de análisis crítico de discurso se estudia el diagnóstico como un esfuerzo por dar forma, guiar y dirigir la conducta de los otros. Se analiza su utilización como discurso biomédico y como herramienta de gestión en tanto emplea criterios que tienen la finalidad de colaborar en la toma de decisiones objetivas, reproducibles, y supuestamente compasivas para racionalizar el gasto en educación, sin ahondar en los aspectos sociopolíticos que la integración requiere.



Diagnóstico, educación, subvención

“El diagnóstico médico opera como una práctica discursiva hegemónica que organiza a los cuerpos: los ordena, los comanda, los determina” (Foucault, 2006, p. 165). Del mismo modo, los diagnósticos responden a las necesidades de las sociedades que los convocan.  El diagnóstico es una práctica discursiva porque se da en el orden del lenguaje. El diagnóstico se trata, justamente de nombrar, de organizar, de no confundir:
El arte de describir los hechos, es el arte supremo de la medicina: todo palidece ante él (…) no se ve en lo sucesivo lo visible sino porque se conoce el Lenguaje; las cosas se ofrecen al que ha penetrado en el mundo cerrado de las palabras (…) (Foucault, 2006, p. 165).
Hacer esta interpretación del signo para ponerlo en el lenguaje disciplinar ha exigido la construcción de dispositivos ad-hoc que han ido de la mano de las distintas construcciones que la ciencia ha hecho de la mente y sus trastornos, disfunciones y quiebres.
Estos procesos de organización a través de la palabra tienen un claro reverso, que Rose (1989, 2001, 2003, 2007) describe como “la estación de policías”, describiendo el rol en el control social que le cabe a las disciplinas “psi”.  Esta perspectiva ha sido estudiada por este autor desde los órdenes discursivos y de poder en medicina y psiquiatría específicamente.

Precisiones metodológicas

El análisis discursivo es una modalidad metodológica de larga tradición que sobrepasa las intenciones del análisis de texto, incluyendo los contextos relacionales y sociales donde el texto se desenvuelve. Esto incluye tanto las conversaciones (como lo propone el análisis conversacional), las intenciones (como lo propone el pragmatismo), o como en el caso de este trabajo, los contextos que sustentan los procesos ideológicos que producen los textos. En otras palabras, el ACD incluye todos los elementos anteriores para lograr analizar en profundidad cómo un texto es producido o interpretado. Fairclough (1989) habla de un análisis a tres niveles describiéndolos como sigue:
1. La descripción lingüística del texto. Texto para Fairclough (1995) son los elementos lingüísticos semióticos de los eventos sociales, partes aislables (analíticamente hablando) del proceso social. 

2. La interpretación de la relación entre los procesos discursivos (productivos e interpretativos) y el texto.

3. La explicación de la relación entre los procesos discursivos y los procesos sociales.

Análisis

a) ¿Es la Educación una Necesidad?

El Decreto 170 fue promulgado el día 14 de mayo del 2009 bajo el gobierno de Michelle Bachelet pero publicado el 21 de abril del año 2010.
El título del texto es:

“FIJA NORMAS PARA DETERMINAR LOS ALUMNOS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES QUE SERÁN BENEFICIARIOS DE LAS SUBVENCIONES PARA EDUCACIÓN ESPECIAL” (en mayúsculas en el original).

El Decreto 170 es un reglamento que tiene como labor fijar normas respecto de una ley, en este caso para determinar quiénes son los alumnos (el uso de lenguaje inclusivo no es consistente en el texto) que serán beneficiarios con las subvenciones de educación especial.

A través del uso de un adjetivo calificativo tan general como “especial”, se habla de la discapacidad sin alterar las normas de la corrección política, por una parte, al dejar de lado aquel lenguaje tradicional que tendía a disminuir las capacidades de los sujetos afectados, como “inválido”, “discapacitado”, “retrasado”, “retardado” o derechamente “enfermo”. Este cambio lingüístico es legítimo en las lógicas que consideran que el discurso crea realidades. Sin embargo, es posible considerar también que la ambigüedad del término “necesidades especiales”, en este caso particular, pretende dejar un espacio abierto para un espectro de “necesidades especiales”, inclasificables gnoseológicamente como las que se mencionan textualmente en el siguiente orden en el texto del Decreto 170 (2009, p.2):

-Discapacidad auditiva

-Discapacidad visual

-Discapacidad intelectual. Coeficiente intelectual (CI) en el rango límite con limitaciones significativas en la conducta adaptativa.

-Autismo

-Disfasia

-Multidéficit o discapacidades múltiples y sordoceguera.

-Déficit atencional con y sin hiperactividad o Trastorno Hipercinético.

-Trastornos específicos del lenguaje.

- Trastornos específicos del aprendizaje.”

A nivel social y político, un discurso que considere al “alumno” un sujeto con “necesidades educativas” (sean especiales o no) da cuenta de dos nociones fundamentales:

- La noción de que la educación es una “necesidad”, lo que puede interpretarse como una condición o requerimiento sine qua non para la realización del individuo. Una necesidad está en un lugar distinto que el de una expectativa o un deseo. La necesidad apela a fundamentos básicos que de tan básicos no se discuten, se satisfacen. La educación como necesidad básica para la supervivencia es una naturalización que las lógicas de mercado han instalado, ya que cuando suponemos a la vida social necesidades, es más fácil la imposición ideológica y la obligatoriedad del consumo.

- La noción de sujeto y sus necesidades transforma a la educación en un ente abstracto que ahora acomete una acción más allá de educar: la de cubrir una necesidad adaptándose a través de una subvención económica especial a aquellos estudiantes que presentan necesidades especiales. Tal como Fairclough (1995) lo menciona, los discursos hegemónicos del neoliberalismo pueden parecer democratizantes y horizontales, pero son a la base individualistas: en este caso la educación como ente que cubre necesidades es más bien un sostenedor privado (o un municipio que contrata privados) que entrega servicios diferenciados a los estudiantes con necesidades especiales, las mismas necesidades que se traducen en resultados que afectan a la escuela como institución a la hora de competir con otras.
Podría leerse entonces que hay un cometido político de salvaguardar a los necesitados de educación, pero al no presentar el texto ningún objetivo más que el cubrimiento de la necesidad, el cometido de la educación chilena queda del todo despolitizado. La salud como necesidad podría eventualmente no discutirse, pero la transformación de los sujetos a través de un currículo que responde a necesidades sociales, cuando se entiende como necesidad, se desactiva también la discusión sobre qué y cómo enseñar como pregunta fundamental educativa.

 El diagnóstico, una forma de ordenar

A continuación se analizarán las definiciones que hace el Decreto 170:
Un alumno que presenta necesidades educativas especiales según la ley es aquel que precisa de ayudas y recursos adicionales, ya sean humanos, materiales o pedagógicos, para conducir su proceso de desarrollo y aprendizaje, y contribuir al logro de los fines de la educación (Decreto 170, 2009, p. 9).
Una necesidad especial entonces se suple con ayudas y recursos adicionales a los que la escuela normalmente entrega. Estas ayudas y recursos están orientadas a “conducir su proceso [del alumno] de desarrollo y aprendizaje” (Decreto 170, p. 9), es decir, lo que se espera es mejorar al sujeto a nivel psicológico con dos grandes ejes de la psicología como disciplina: desarrollo y aprendizaje; ambos modelos tradicionalmente “a-políticos”, individuales, “a-críticos” y “a-históricos” (Burman, 1998); y por otro lado se espera “contribuir al logro de los fines de la educación”, estos fines son ambiguos, ya que “la educación” como ente abstracto, sin sujeto, ni tiempo ni historia, encierra de manera metonímica una retórica que pretende persuadir de que cualquier objetivo en nombre de la educación es deseable y bueno, tanto que no debe apoyarse de ningún otro recurso lingüístico.
Necesidades educativas permanentes: son aquellas barreras para aprender y participar que determinados estudiantes experimentan durante toda su escolaridad como consecuencia de una discapacidad diagnosticada por un profesional competente y que demandan al sistema educacional la provisión de apoyos y recursos extraordinarios para asegurar el aprendizaje escolar.
Necesidades educativas especiales de carácter transitorio: son aquellas no permanentes que requieren los alumnos en algún momento de su vida escolar a consecuencia de un trastorno o discapacidad diagnosticada por un profesional competente y que necesitan de ayudas y apoyos extraordinarios para acceder o progresar en el currículum por un determinado periodo de su escolarización (Decreto 170, 2009, p.10).
El reglamento redefine el discurso psiquiátrico tradicional y reagrupa las discapacidades en “necesidades educativas Permanentes” y “necesidades educativas especiales de carácter transitorio”. El texto las define bajos tres principios fundamentales:
- Ambas son barreras para aprender y participar, que podrían ser los objetivos esperados que los estudiantes cumplan en la escuela.

- Son diagnosticadas por profesionales competentes (es decir, no son posibles las enfermedades sin diagnóstico).

- El tiempo: evidentemente no especificado en las permanentes, en las transitorias en cambio son las que necesitan ayudas y apoyos extraordinarios por un determinado periodo de la escolarización: no son temporales en tanto se curen o remitan como suele ser la descripción de las patologías, en este caso la temporalidad se refiere al tiempo en que se necesitan las ayudas.  Esto implica que de alguna manera el discurso “re-inventa” a la enfermedad en relación a las necesidades que ésta demanda. La pregunta es ¿el tiempo de apoyo de qué depende?, ¿de que la discapacidad remita, el objetivo educacional se logre?, ¿son lo mismo estas dos metas?
Evaluación diagnóstica: constituye un proceso de indagación objetivo e integral realizado por profesionales competentes, que consiste en la aplicación de un conjunto de procedimientos e instrumentos de evaluación que tienen por objeto precisar, mediante un abordaje interdisciplinario, la condición de aprendizaje y de salud del o la estudiante y el carácter evolutivo de éstas (Decreto 170, 2009, p.10).
La expresión “condición de aprendizaje” responde a lógicas psicologistas que pretenden describir como hechos mentales hechos sociales, esencializando, naturalizando y reduciendo los problemas a lo individual (Parker, 2007), en este caso, el aprendizaje escolar. La condición de aprendizaje deja en un plano de lo concreto, lo medible y lo mejorable, aspectos que son de responsabilidad de una comunidad educativa.

Asimismo, poner en la misma línea “condiciones de aprendizaje y de salud” es la demostración más clara de la invasión del discurso biomédico sobre el aprendizaje. La desactivación de los aspectos emancipadores de la educación se basan en la “psicologización” que responsabiliza al individuo de los logros y los fracasos, pero además en este caso, marcando la falta de responsabilidad de todo miembro en la comunidad educativa: el aprendizaje, para que ocurra, tiene que estar asociado a “condiciones”, que como en salud podrían aludir a condiciones previas, orgánicas, neuronales, fuera del alcance de cualquier intervención que no sea médica. En otras palabras, el individuo debe estar sano para poder aprender.

Definición que hace el Decreto 170:
Procedimientos, instrumentos y pruebas diagnósticas: aquellas herramientas y procedimientos de observación y medición que permiten evaluar de manera cuantitativa y/o cualitativa al estudiante en el ámbito de exploración requerido y que garanticen validez, confiabilidad y consistencia, así como obtener información certera acerca del o la estudiante, el contexto escolar y familiar en el que participa (Decreto 170, 2009, p.10).
Diagnóstico entonces, es una evaluación hecha por un experto que debe realizarse a través de instrumentos específicos que garanticen ciertas condiciones de pertinencia de la información, pero especialmente de verdad. Esta lógica que describiría al diagnóstico como válido, confiable y consistente, no solo está asociada al buen uso de los instrumentos o al cumplimiento de los estándares. En el modelo neoliberal también puede transformarse en una herramienta de management en tanto que a través de éste se decide la entrega de financiamiento, el que debe ser racional, siendo desde esa perspectiva la medicina el mejor saber diagnóstico por ser estandarizado y convencional. Así se hace posible que las características científicas de validez, confiabilidad y consistencia sean también pruebas de que el dinero que se invierte en un individuo no tendrá resultados radicalmente distintos si se invierte en otro individuo con las mismas características.



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